Cómo legalizar tu Apartamento Turístico en Cantabria: Diferencias con la Vivienda de Uso Turístico y el Asesoramiento de Estudio Cantabria
Cantabria es uno de los destinos turísticos más valorados del norte de España, gracias a su naturaleza, patrimonio y gastronomía. El crecimiento del turismo ha motivado que muchos propietarios quieran rentabilizar sus inmuebles mediante el alquiler turístico. No obstante, es fundamental comprender la normativa vigente para no incurrir en sanciones y asegurar la viabilidad del negocio.
En este artículo te explicamos con detalle la diferencia legal entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico, el marco normativo que regula cada uno, los requisitos esenciales para su apertura y cómo desde Estudio Cantabria te acompañamos para que el proceso sea sencillo y efectivo.
Diferencia clave: Alojamiento extrahotelero vs Vivienda de Uso Turístico
En Cantabria, la normativa establece dos figuras con regulación distinta para el alquiler turístico:
Alojamiento extrahotelero (Apartamentos turísticos)
Esta categoría incluye a los apartamentos turísticos, junto con otros alojamientos como estudios, bungalows o chalets que funcionan como alojamientos turísticos, pero no tienen la consideración de hotel o similar.
Está regulada principalmente por:
- Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los alojamientos turísticos extrahoteleros en Cantabria.
- Modificado parcialmente por el Decreto 19/2014, de 13 de marzo.
Estos decretos establecen requisitos mínimos de infraestructura, servicios, seguridad, clasificación y régimen de funcionamiento para este tipo de alojamientos, así como la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Turismo de Cantabria.
Consulta los textos oficiales en el BOC:
Vivienda de Uso Turístico (VUT)
La vivienda de uso turístico es una vivienda completa destinada a alquiler temporal con fines turísticos, regulada en Cantabria por el más reciente:
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, que regula las viviendas de uso turístico.
Este decreto establece un régimen simplificado para viviendas que se alquilan temporalmente sin prestación de servicios profesionales asociados. Requiere la presentación de una declaración responsable, informe de compatibilidad urbanística y registro en el registro oficial.
Consulta el decreto en el BOC:
Requisitos para abrir un Apartamento Turístico en Cantabria
Para que un apartamento turístico pueda operar legalmente en Cantabria, debe cumplir los siguientes puntos clave:
1. Licencia de actividad turística
La obtención de una licencia municipal de actividad turística es imprescindible, donde se asegura que el inmueble cumple con las condiciones urbanísticas y de seguridad.
2. Inscripción en el Registro de Turismo de Cantabria
La inscripción es obligatoria para poder operar y aparece como garantía ante los usuarios. El número de registro debe aparecer visible en toda publicidad y en las plataformas de alquiler.
3. Requisitos técnicos y de servicios
- Superficie mínima: Según la normativa, el apartamento debe tener dimensiones mínimas que garanticen confort y habitabilidad.
- Equipamiento: Cocina equipada, baño completo, mobiliario adecuado y zonas comunes si aplican.
- Seguridad: Detectores de humo, extintores, salidas de emergencia señalizadas y accesibilidad conforme a la ley.
- Servicios: Limpieza, mantenimiento, atención al cliente y gestión profesional, diferenciándose de la vivienda de uso turístico.
4. Cumplimiento de normativas complementarias
- Normativa municipal de convivencia y ruido.
- Ley de Propiedad Horizontal para comunidades, en caso de ser edificio en régimen de comunidad de propietarios (con posible necesidad de autorización expresa para la actividad turística).
Vivienda de Uso Turístico: un régimen más simplificado
La VUT se caracteriza por ser una vivienda habitual o no, que se alquila sin servicios profesionales. Su regulación permite una gestión más sencilla mediante una declaración responsable, sin necesidad de licencia previa. Sin embargo, debe cumplir con compatibilidad urbanística y otras condiciones legales.
Es especialmente adecuada para particulares que quieren alquilar su vivienda de forma temporal y ocasional.
¿Cómo te podemos ayudar?
El proceso para poner en marcha un apartamento turístico puede ser complejo, especialmente si desconoces la normativa o la tramitación administrativa. Por eso, en Estudio Cantabria ofrecemos:
- Estudio personalizado de viabilidad y análisis legal para tu inmueble y su entorno.
- Gestión completa de licencias y registros, para que no tengas que preocuparte por trámites burocráticos.
- Asesoramiento para la adecuación técnica del apartamento en materia de seguridad, accesibilidad y confort.
- Planificación de servicios de gestión, limpieza y atención al cliente, claves para el éxito y cumplimiento legal.
- Estrategias de marketing y posicionamiento para que tu apartamento destaque en las plataformas más relevantes.
- Asistencia en temas comunitarios y normativas locales, para evitar conflictos con vecinos o administración.
Edificios y comunidades de propietarios: un aspecto clave
Desde abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el alquiler turístico en edificios sometidos a régimen de comunidad requiere la aprobación expresa de la junta de propietarios con mayoría cualificada.
En Estudio Cantabria te asesoramos para:
- Entender y gestionar este requisito legal.
- Evaluar si el edificio o urbanización permite la actividad turística.
- Mediar con comunidades para facilitar el proceso.
Conclusión
El sector turístico en Cantabria ofrece grandes oportunidades para quienes quieran rentabilizar su vivienda o inmueble mediante apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico, pero es fundamental conocer y cumplir con la normativa vigente.
En Estudio Cantabria te ofrecemos un servicio integral para ayudarte a legalizar y gestionar tu alojamiento turístico, con el rigor técnico y jurídico que requiere el mercado actual.
¿Quieres transformar tu propiedad en un negocio turístico rentable y seguro? Contacta con nosotros para una consulta personalizada.